Instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios

La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es una mejora significativa que puede aumentar la calidad de vida de muchos vecinos, especialmente de personas mayores o con movilidad reducida. Sin embargo, este proceso plantea diversas dudas: ¿Es obligatorio instalarlo? ¿Cómo se financia? ¿Qué ayudas existen? A continuación, abordamos estas cuestiones de manera detallada.

¿Es obligatoria la instalacion de un ascensor en una comunidad de propietarios?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad está obligada a realizar las obras de accesibilidad, como la instalación de un ascensor, cuando lo solicite un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, siempre que el coste anual repercutido, descontadas las subvenciones, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si el coste supera este límite, la comunidad no está obligada a asumir la totalidad del gasto, y el propietario solicitante o cualquier otro interesado tendría que aportar la diferencia si desea que la obra se lleve a cabo.

Además, la instalación de un ascensor puede aprobarse por mayoría simple en una junta de propietarios. En este caso, todos los vecinos deberán contribuir a los gastos, aunque no estén de acuerdo con la decisión.

¿Cómo se financia la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios?

El coste de instalar un ascensor puede variar significativamente según las características del edificio y las obras necesarias. Las opciones de financiación más comunes incluyen:

  • Derramas extraordinarias: Reparto del coste entre los propietarios mediante pagos adicionales.
  • Préstamos bancarios: Algunas entidades financieras ofrecen productos específicos para comunidades de propietarios.
  • Subvenciones y ayudas públicas: Existen programas a nivel estatal, autonómico y municipal que pueden cubrir parte del coste de la instalación.

Es importante destacar que si la comunidad aprueba una derrama pero la recaudación de fondos se retrasa excesivamente, la ejecución de la obra podría posponerse indefinidamente. Esto puede ser especialmente problemático para los propietarios que necesitan urgentemente la instalación del ascensor. En tales casos, el afectado puede recurrir a los tribunales para exigir el cumplimiento de la normativa y obligar a la comunidad a realizar la obra.

Subvenciones Disponibles: Ayudas de la Junta de Andalucía

En Andalucía, la Junta ofrece subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios residenciales colectivos. Según la Orden de 22 de octubre de 2024, las ayudas pueden cubrir:

  • 60% del coste de las actuaciones subvencionables.
  • 80% del coste si en el edificio reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
  • 100% del coste si el edificio se encuentra en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).

Para ser elegibles, los edificios deben cumplir ciertos requisitos, como haber sido finalizados antes de 2006 y que al menos el 50% de las viviendas sean domicilio habitual y permanente. Además, los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas deben ser inferiores a cuatro veces el IPREM.

Conclusión

La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es una inversión significativa que mejora la accesibilidad y la calidad de vida de los residentes. Es fundamental que las comunidades conozcan sus obligaciones legales, las opciones de financiación disponibles y las ayudas públicas a las que pueden acceder. Si tu comunidad está considerando esta mejora, en GesFincas Motril podemos asesorarte y acompañarte en todo el proceso. ¡Contáctanos sin compromiso!

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